XVIII Reunión Americana de Genealogía

XVIII Reunión Americana de Genealogía
GENEALOGISTAS ASISTENTES

lunes, 16 de septiembre de 2013

9na. Conferencia: "La ética en la Genealogia" dictada por Yves de la Goublaye de Menorval de Costa Rica


ÉTICA Y GENEALOGÍA
Por Dr. Yves de La Goublaye de Ménorval [1]
Cuando nos referimos a la ética nos viene a la mente muchas concepciones filosóficas, donde se le sitúa en relación a la moral de toda sociedad, en un momento dado.
Muchas otras aplicaciones han sido propuestas en los últimos años por sociólogos, filósofos, historiadores y politólogos, pero en el marco de esta ponencia me referiré solo a la necesidad de tener algunos puntos de referencia para definir las reglas prácticas y teóricas que deberían regir en la conducta del genealogista del siglo XXI con las instituciones de las que hace parte, así como las reglas de naturaleza ético-disciplinaria que se recomienda a las academias, institutos, centros y otros organismos públicos y privados, dedicados a las ciencias genealógica y heráldica en nuestra región iberoamericana.
A quienes hemos tenido el honor y el privilegio de haber dirigido algunas de estas instituciones mencionadas anteriormente, sabemos lo frágil que es  este tema y las dificultades que encontramos cuando se tiene que precisar criterios que puedan servir de puntos de referencia en la solución de eventuales conflictos, y de precisar procedimientos disciplinarios que se recomiendan sean contemplados en sus estatutos. Claro está que cada país tiene su legislación propia que define jurídicamente los delitos que pudiesen cometerse en el ejercicio de la práctica de las investigaciones genealógicas y heráldicas, pero en la gran mayoría de los casos, las reglas de Deontología son dejadas a la apreciación y consideración de las propias instituciones arriba mencionadas que, en ausencia de disposiciones claras en sus estatutos se ven obligados a interpretar conceptos similares elaborados en otros gremios profesionales.
El esfuerzo que ya se ha comenzado con la Declaración de Quito 2011 (adoptada en la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011) [2] cuyas reglas están incluidas en la propuesta de este  “Código de Deontología del Genealogista” (ver Anexo I), completaría un esfuerzo similar adoptado por la Federación Francesa de Genealogía en el año 2000, [3] así como por la Federación de Genealogía y Heráldica de Quebec, Canadá. Ya muchas instituciones similares han emitido normas similares de comportamiento recomendadas a los genealogistas.
Ahora la innovación podría venir motivada por el interés manifestado por muchas academias, institutos y centros de nuestra región iberoamericana de adoptar eventualmente algunas de estas recomendaciones que se han estado socializando a escala mundial, regional y local, como es la recomendación de procurarse una instancia estatutaria “Tribunal de Honor” que prevea un procedimiento disciplinario para sus miembros que garantice los derechos de la defensa y la comunicación de los reproches que se le atribuyan al comportamiento de sus miembros, en el respeto de las reglas de deontología definidas en esta Declaratoria de la XVIII Reunión Americana de Genealogía y VIII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica  Utah 2013.
Para nadie es un secreto que el movimiento masivo que se ha despertado en el mundo hacia la búsqueda de información genealógica y heráldica,  para el establecimiento de historias familiares, de genealogías ascendentes y descendentes de multitud de linajes y de la interconexión con otras ciencias humanas y sociales, ha sido un gran desafío para las instituciones que custodian los acervos documentales y sacramentales, que son utilizados por los genealogistas en búsqueda de su identidad familiar. Pero al mismo tiempo, hemos presenciado un gran desarrollo en el acceso a dicha información por vía electrónica que logra bajar el grado de manipulación de documentos originales por sus usuarios, y por ende, evitando a futuro su deterioro o destrucción, para que puedan ser disfrutados por las futuras generaciones.
Sin embargo, este fenómeno masivo y un desarrollo desigual de desarrollo informático de los centros custodios de dicha información en muchos países del mundo, en general y en nuestra región iberoamericana en particular, requiere que nos formulemos nosotros mismos nuestras reglas de conducta sobre los siguientes temas particularmente sensibles en el siglo XXI:
1.     Cooperación entre genealogistas y academias, institutos, centros y otros organismos de investigación de las ciencias genealógica y heráldica en Iberoamérica.
2.     Honestidad Intelectual
3.     Respeto a los lugares de consulta e investigación y de los documentos
4.     Respeto del derecho a la vida privada.
5.     Sanciones
Como toda Declaración aprobada en el ámbito internacional no es en principio,vinculante para las instituciones arriba mencionadas, hasta bien éstas no las asuman en sus estatutos, pero produce, sin embargo, un efecto bona fides, pero un compromiso firme y sincero para aquellos que adhieren libremente, ya sea en el seno de sus instituciones de las que hacen parte, como a título individual.
Es con esta intención que ponemos a consideración de los participantes a esta Conferencia Iberoamericana de Genealogía, con la intención de llevarlas posteriormente al conocimiento de las instituciones arriba mencionadas dichas recomendaciones y reglas de conducta de naturaleza ética, en el ejercicio de nuestras investigaciones genealógicas y heráldicas.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE CIUDAD DE LAGO SALADO, UTAH 2013
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL GENEALOGISTA (texto provisional REV.02)

Los participantes a la XVIII Reunión Americana de Genealogía y al VIII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la Ciudad del Lago Salado, Utah, Estados Unidos, del 9 al 14 de septiembre de 2013:
Conscientes del importante incremento del número de investigaciones genealógicas y heráldicas en el mundo, en general, y en la región iberoamericana, en particular,  de la necesidad de salvaguardar el derecho a la vida privada, y de reglamentar el comportamiento ético de los genealogistas de la región mencionada:

Considerando el papel esencial que juegan las academias, institutos, centros y otros organismos privados y públicos dedicados a las Ciencias Genealógica y Heráldica de Iberoamérica, en la conducta sana de los genealogistas miembros y su capacidad estatutaria para resolver conflictos de naturaleza ética y disciplinaria:

Tomando nota de los Códigos de Deontología del Genealogista adoptados por la Federación  
Francesa de Genealogía el 25 de noviembre de 2000, [4] y anteriormente aprobado por la Fédération québécoise des sociétés de généalogie, así como las normas y lineamientos genealógicos: Normas para compartir información con otros, y Normas para la investigación genealógica sana, adoptadas por la National Genealogical Society [5] y por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, [6] y la Declaración de Quito 2011, de la XVII Reunión Americana de Genealogía (Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011):

Deciden: aprobar una Declaración que incluye un Código de Deontología del Genealogista  que prevé las reglas de conducta, así como de las academias, Institutos, centros y otros organismos encargados de la investigación,  de las ciencias genealógica y heráldica, en el marco más amplio de una colaboración  interinstitucional, que sigue:
1. COOPERACIÓN ENTRE GENEALOGISTAS Y ACADEMIAS, INSTITUTOS, CENTROS  Y OTROS ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS GENEALÓGICA Y HERÁLDICA EN IBEROAMÉRICA
1.1. El genealogista colaborará de varias maneras con sus homólogos, con las academias, institutos, centros y otros grupos de investigación de las Ciencias Genealógica y Heráldica de las que es miembro, así como con otros organismos dedicados a la genealogía u otras áreas conexas.

1.2.  El Genealogista compartirá el fruto de sus investigaciones publicándolas o depositando una copia a la biblioteca de alguna de las academias, institutos, centros u otros organismos públicos o privados previstos por la ley nacional de cada país.

1.3.  El genealogista hará conocer el tema de sus investigaciones, para evitar duplicidad en trabajos de investigación similares de otros, para que estos últimos  tengan conocimiento de su existencia.

2. HONESTIDAD INTELECTUAL
2.1. El genealogista deberá mantener una conducta de respeto por sus homólogos, debiendo estrictamente publicar investigaciones que reflejen con honestidad intelectual, el resultado de investigaciones genealógicas y heráldicas,  y abstenerse de hacer público investigaciones que no le son propias, indicando quienes han cooperado con él,  las fuentes tanto primarias como secundarias, y aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.
2.2 Se recomienda a las academias, institutos, centros y otros organismos tanto públicos como privados dedicados a las ciencias genealógica y heráldicas en Iberoamericana mantener  un control estricto en el respeto por sus miembros, de las reglas de conducta establecidas en este Código de Deontología del Genealogista e incluir en sus estatutos, o hacer los cambios estatutarios necesarios, para prever un Tribunal de Honor que, de manera independiente pueda editar recomendaciones a los entes directores de dichas instituciones, en los casos que les fueren consultados, permitiendo a los involucrados la posibilidad de conocer los reproches que se le hacen y que éstos últimos tengan la posibilidad igualmente de presentar sus argumentos, para su defensa.
2.3. Se recomienda que la firma de un compromiso previo de parte de cada genealogista que desee ser miembro de estas instituciones arriba mencionadas pudiese ser un pre-requisito para su admisión a dichas instituciones, así como prever que sus miembros activos procedan a adherir posteriormente.
2.4.  El genealogista respetará el derecho de autor y la propiedad intelectual de manuscritos, publicados o producidos por otros, sin apropiarse indebidamente de sus contenidos, sin contar con la autorización escrita previa del autor, salvo disposiciones contrarias de la ley nacional.

2.5. El genealogista deberá rechazar el plagio e indicar en sus trabajos genealógicos las fuentes de información, tanto primarias como secundarias, aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.
2.6. El genealogista que haya podido detectar algún error en publicaciones de otros genealogistas tendrá  que asumir una actitud respetuosa, dirigiéndose al autor por la vía privada y aportarle una colaboración Bona Fides para que pueda rectificar dicho error, pues en materia de las ciencias genealógica y heráldica, todo nuevo documento que aparece puede provocar cambios importantes en publicaciones ya existentes con anterioridad. En caso de desacuerdo, las instituciones arriba mencionadas pueden facilitar entre las partes, un diálogo previo para lograr una solución definitiva consensuada y conforme a la documentación presentada por las partes. Por lo tanto, el genealogista deberá abstenerse de denigrar, públicamente en forma oral o por escrito, a otros genealogistas por sus trabajos publicados,  con quienes no haya entrado previamente en discusión, o que no haya habido diálogo previo por iniciativa de alguna de las instituciones arriba mencionadas.
2.7. Cuando dos o más instituciones de diferentes países hayan detectado indicios de plagio o errores genealógicos en algún trabajo de un miembro de la otra institución, se recomienda proceder a un diálogo previo entre instituciones para lograr intercambiar criterios y observaciones, antes de adoptar una decisión definitiva, absteniéndose de hacerlo público hasta bien hayan agotado esta vía de consulta interinstitucional.
2.8. El genealogista deberá limitar al máximo cualquier declaración probabilística basada en suposiciones dubitativas o que presten a confusión que no esté apoyada con evidencia documental, utilizando palabras como “probable” o “posible”.
2.9. El genealogista deberá respetar igualmente las reglas de conducta aprobadas por la Declaración de Quito, durante la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la ciudad de Quito, Ecuador del 19 al 24 de septiembre de 2011. Ver Anexo I. [7]
3. RESPETO A LOS LUGARES DE CONSULTA E INVESTIGACIÓN  Y DE LOS DOCUMENTOS

3.1. El genealogista respetará las instrucciones de las autoridades y los reglamentos establecidos en los diferentes centros o lugares de investigación que frecuenta.
3.2. El genealogista deberá realizar sus trabajos de investigación, respetando a los investigadores que le rodean.
3.3. El genealogista deberá tratar con el mayor cuidado los instrumentos de trabajo y los documentos puestos a su disposición,  tales como libros, registros, fichas,  manuscritos, planos, fotos, Microfilms, microfichas, o datos dados bajo forma o soporte electrónico o digital, y deberá ser muy cuidadoso aún más cuando se trata de documentos manuscritos originales, para no contribuir a su deterioro o destrucción.
3.4.  El genealogista no debe anotar esos instrumentos de investigación y documentos, ni hacer inscripciones manuscritas en éstos,  aunque fuere por motivos de corrección,  pero es muy recomendable que el genealogista señale a la atención del responsable del servicio o de los detentores de los documentos, las rectificaciones que estime pertinentes y que debiesen ser consideradas.
3.5.  El genealogista no deberá apropiarse, subutilizar, dañar ni mutilar los instrumentos de investigación y documentos puestos a su disposición.
4.         RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA
4.1.      El genealogista deberá respetar la naturaleza confidencial de ciertas informaciones recogidas sobre la vida privada de los ciudadanos, haciendo prueba de discreción y de discernimiento en la comunicación, la publicación y la difusión de tales informaciones, y obteniendo, si fuere el caso, la autorización de las personas involucradas.
4.2. El genealogista deberá respetar la protección de la vida privada y no causar daños y prejuicios a personas vivas y mencionadas en el momento de las publicaciones.
4.3. A menos que las personas concernidas hayan consentido previamente,  o que se trate de un hecho de reputación común que le incumba hacer valer, el genealogista no divulgará la filiación biológica de una persona adoptada legalmente, ni estudios de naturaleza genealógico-genética, tales como interpretaciones de ascendencias cognaticias (líneas mitocondriales), o agnaticias, sin el consentimiento tanto de los descendientes, como de la persona involucrada que viven al momento de la publicación.
5. SANCIONES
5.1. Toda infracción al Código de Deontología del Genealogista que sea llevada al conocimiento de alguna de las instituciones arriba mencionada podrá abrir un procedimiento disciplinario, contra el imputado, una vez que se haya realizado una investigación, que le permita no solamente conocer los reproches que se le hacen sino también, que tenga la posibilidad de presentar su defensa. Para ello, se recomienda hacer las enmiendas estatutarias para prever la naturaleza de las sanciones a aplicar.
5.2. Pero para que este Código de Deontología del Genealogista pueda ser aplicable a un genealogista miembro de alguna de las instituciones arriba mencionada, éste deberá haber firmado su adhesión.



ANEXO I
DECLARACIÓN DE QUITO 2011 [8]
PRIMERA: Las fuentes consultadas en la realización de todo estudio genealógico deben ser sometidas a un severo juicio crítico, que permita corroborar la autenticidad de lo que en ellas se afirma. Esto es particularmente importante en el caso de las fuentes bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de contradicción entre dos fuentes, se debe, en principio, otorgar primacía a la documental sobre la bibliográfica. Idéntico criterio debe aplicarse a las nuevas fuentes informáticas.
SEGUNDA: Las conclusiones extraídas mediante la aplicación del método deductivo deben fundarse en presunciones graves, precisas y concordantes, y ser explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas en tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos que suscitaron su formulación.
TERCERA: Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus características y el método expositivo adoptado, debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura, evitándose las expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. En el caso específico de los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados, facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones, mediante una correcta enumeración correlativa, división en capítulos, uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a preservar su claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda evitar las biografías extensas, a excepción de aquellos trabajos que combinen Genealogía e Historia. La utilización de abreviaturas debe reservarse a aquellos trabajos que por su extensión y modalidad lo hagan aconsejable. En caso de utilizarse abreviaturas, se recomienda aclarar su significado al comienzo o a la finalización del trabajo. Se pone énfasis en la conveniencia de incorporar índices onomásticos, sobre todo en caso de trabajos extensos.
CUARTA: Las circunstancias de tiempo, lugar y entorno socio-cultural, deben constituir elementos integrantes de los estudios genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada individuo o familia dentro del medio en que se desenvolvió.
QUINTA: El tratamiento de don y doña debe reservarse estrictamente a quienes lo utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas que vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia –tanto al atribuírselo a quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió- constituye un error histórico y genealógico. Cuando un individuo aparezca en distintos documentos con tratamiento de don o doña, y sin él, se recomienda consignarlo expresamente.
SEXTA: El invento y tergiversación de datos resultan inadmisibles en un trabajo genealógico. El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados, correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos que favorezcan interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso de calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad que debe caracterizar a toda obra del género.
SEPTIMA: La mención detallada de las fuentes en donde fueron obtenidos los datos que se consignan es una condición imprescindible en todo trabajo genealógico, debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.
OCTAVA: Se recomienda evitar las alusiones a linajes diferentes al tratado, que llevan el mismo apellido y que puedan confundir al lector. Cuando se trate de formulaciones de hipótesis sobre presuntas vinculaciones entre ambos deberá dejarse debidamente aclarado su carácter conjetural.
NOVENA: Cuando en un trabajo genealógico se hagan referencias a los emblemas heráldicos de una determinada familia, el autor se limitará a expresar si dicho linaje hizo uso de tal escudo de armas y se abstendrá de hacer referencia a los utilizados por otras familias del mismo apellido, pero sin parentesco comprobado con la familia tratada.
DECIMA: La descripción de las armas deberá justificarse señalando sus pruebas documentales: labras en las fachadas de las casas, reposteros, sellos, ejecutorias, certificaciones de armas, etc. y acompañadas de un análisis crítico de las mismas, haciendo constar la procedencia del testimonio. Las certificaciones de los Reyes de Armas sólo nos dan fe de que una persona utiliza unas determinadas armas, pero nunca de las razones de ello o de sus antecedentes históricos, que hay que examinar siempre con prevención
DECIMO PRIMERA: Se debe observar la estricta aplicación de la terminología heráldica, en cuanto a particiones, metales y colores, en la descripción de cualquier emblema de carácter familiar o institucional, ya sea civil, militar o eclesiástico.
DECIMO SEGUNDA: Se han de evitar las explicaciones esotéricas o cabalísticas, así como las atribuidas a orígenes mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna base científica. Igualmente al posible simbolismo atribuido a colores y figuras, que suele ser casi siempre inventado muy a posteriori y, por tanto, sin ninguna base científica.
DECIMO TERCERA: Se recomienda la participación de heraldistas, así como de las instituciones que los agrupan, en todo proceso de creación de nuevos emblemas heráldicos.
DECIMO CUARTA: Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.
Asistentes y firmantes del Acuerdo de Quito 2011

ARGENTINA
·       Alicia Sosa de Alippi Juan Alippi 
·       Diego Herrera Vegas
·       Esther R. Ortiz de Rosas v. de Soaje Pinto
·       Ernesto Spangenberg Checa Ana Noboa Barúa de Spangenberg
Bustos Argañaraz Prudencio
·       Magdalena Ponce de León
·       Ferreira Jorge Enrique
·       Gershani Oviedo Marcelo Ariel
·       Javier Arnoldo Berdini,
·       Susana Tota Pace de Domínguez Soler

COLOMBIA
·       Miguel Quintero Guzmán
CHILE
·       José Miguel de la Cerda Merino
·       Luciano Cruz Muñoz
·       Alejandra Morande Errazuriz

ECUADOR
·       María Marcia Stacey Chiriboga 
·       Ezio Garay Arellano
·       Mauricio Pérez Martínez
·       Gloria Moscoso Plaza de Pérez
·       Patricio Muñoz Valdivieso 
·       Enrique Muñoz Larrea 

ESPAÑA

·       Dolores Duque de Estrada Castañeda
·       Rosario Duque de Estrada Castañeda
·       Fernando García Quijano
·       Javier Gómez de Olea Bustinza
·       Jaime Salazar y Acha

IGLESIA DE NUESTRO SENOR JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (MORMONES)
·       George R Ryskamp (EUA)
·       Javier Tobón (Colombia)
·       Dulio Delgado (Perú)

CENTROAMERICA ALEMANIA
·       Udo Grub Monika Gross

MÉXICO

·       Amaya Garritz Ruiz
·       María Guadalupe Paredes López
·       Javier Sanchiz Ruiz
·       Francisco Luis de Yturbe Bosch-Labrus
·       Marta Carreras Candi,

NICARAGUA
·       Silvio Isaba Acuña

PERÚ

·       Mela Bryce Delgado de Tubino
·       Gianfranco Tubino Repetto
·       Miguel Ludowieg Figari
·       Xenia Quiroga de Ludowieg
·       Felipe Voysest Zöllner
·       Jaime Velando Prieto
·       Morey Sangalli de Bellido Margarita
·       Heinonen de Amuchástegui Claudia M.
·       Raez Valdivia Rodolfo

 REPUBLICA DOMINICANA

·       Luis José Prieto Nouel
·       Gloria Villegas de Prieto
·       Joan Manuel Ferrer Rodríguez



[1]           Es actualmente Presidente de la Confederación Iberoamericana de las Ciencias Genealógica y Heráldica (a partir de 2001), Vicepresidente de la Federación Internacional de Genealogía y Heráldica (CIGH), Presidente honorario de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas (2007-2013), Presidente fundador de la Academia de Ciencias Genealógicas y Heráldicas de Bolivia (2000-2003), antiguo Vicepresidente del Centro de Estudios Genealógicos “Gensnostra”, Presidente de la VIII y XIII Reunión Americana de Genealogía, y miembro correspondiente de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, y de varias academias, institutos y Centros de investigación genealógica en América Latina y el Caribe (México, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Nicaragua, España).
[2]                 Véase: http://xviiragquito.blogspot.com/
[5]           Véase documentos traducidos libremente al español por don Francisco Javier Gómez:
[7]           Ver igualmente: http://xviiragquito.blogspot.com/

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