ÉTICA Y GENEALOGÍA
Por Dr. Yves de La Goublaye
de Ménorval [1]
Cuando nos referimos a la ética nos viene a la mente muchas
concepciones filosóficas, donde se le sitúa en relación a la moral de toda
sociedad, en un momento dado.
Muchas
otras aplicaciones han sido propuestas en los últimos años por sociólogos,
filósofos, historiadores y politólogos, pero en el marco de esta ponencia me
referiré solo a la necesidad de tener algunos puntos de referencia para definir
las reglas prácticas y teóricas que deberían regir en la conducta del
genealogista del siglo XXI con las instituciones de las que hace parte, así
como las reglas de naturaleza ético-disciplinaria que se recomienda a las
academias, institutos, centros y otros organismos públicos y privados,
dedicados a las ciencias genealógica y heráldica en nuestra región
iberoamericana.
A quienes
hemos tenido el honor y el privilegio de haber dirigido algunas de estas
instituciones mencionadas anteriormente, sabemos lo frágil que es este tema y las dificultades que encontramos
cuando se tiene que precisar criterios que puedan servir de puntos de
referencia en la solución de eventuales conflictos, y de precisar
procedimientos disciplinarios que se recomiendan sean contemplados en sus estatutos.
Claro está que cada país tiene su legislación propia que define jurídicamente
los delitos que pudiesen cometerse en el ejercicio de la práctica de las
investigaciones genealógicas y heráldicas, pero en la gran mayoría de los
casos, las reglas de Deontología son dejadas a la apreciación y consideración
de las propias instituciones arriba mencionadas que, en ausencia de
disposiciones claras en sus estatutos se ven obligados a interpretar conceptos
similares elaborados en otros gremios profesionales.
El
esfuerzo que ya se ha comenzado con la Declaración de Quito 2011 (adoptada en
la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII Congreso Iberoamericano de las
Ciencias Genealógica y Heráldica, Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011) [2]
cuyas reglas están incluidas en la propuesta de este “Código de Deontología del Genealogista” (ver
Anexo I), completaría un esfuerzo similar adoptado por la Federación Francesa
de Genealogía en el año 2000, [3]
así como por la Federación de Genealogía y Heráldica de Quebec, Canadá. Ya
muchas instituciones similares han emitido normas similares de comportamiento
recomendadas a los genealogistas.
Ahora la
innovación podría venir motivada por el interés manifestado por muchas
academias, institutos y centros de nuestra región iberoamericana de adoptar
eventualmente algunas de estas recomendaciones que se han estado socializando a
escala mundial, regional y local, como es la recomendación de procurarse una
instancia estatutaria “Tribunal de Honor” que prevea un procedimiento disciplinario
para sus miembros que garantice los derechos de la defensa y la comunicación de
los reproches que se le atribuyan al comportamiento de sus miembros, en el
respeto de las reglas de deontología definidas en esta Declaratoria de la XVIII
Reunión Americana de Genealogía y VIII Congreso Iberoamericano de las Ciencias
Genealógica y Heráldica Utah 2013.
Para nadie
es un secreto que el movimiento masivo que se ha despertado en el mundo hacia
la búsqueda de información genealógica y heráldica, para el establecimiento de historias
familiares, de genealogías ascendentes y descendentes de multitud de linajes y
de la interconexión con otras ciencias humanas y sociales, ha sido un gran
desafío para las instituciones que custodian los acervos documentales y sacramentales,
que son utilizados por los genealogistas en búsqueda de su identidad familiar.
Pero al mismo tiempo, hemos presenciado un gran desarrollo en el acceso a dicha
información por vía electrónica que logra bajar el grado de manipulación de
documentos originales por sus usuarios, y por ende, evitando a futuro su
deterioro o destrucción, para que puedan ser disfrutados por las futuras
generaciones.
Sin
embargo, este fenómeno masivo y un desarrollo desigual de desarrollo
informático de los centros custodios de dicha información en muchos países del
mundo, en general y en nuestra región iberoamericana en particular, requiere
que nos formulemos nosotros mismos nuestras reglas de conducta sobre los
siguientes temas particularmente sensibles en el siglo XXI:
1.
Cooperación entre genealogistas y academias,
institutos, centros y otros organismos de investigación de las ciencias
genealógica y heráldica en Iberoamérica.
2.
Honestidad Intelectual
3.
Respeto a los lugares de consulta e
investigación y de los documentos
4.
Respeto del derecho a la vida privada.
5.
Sanciones
Como toda
Declaración aprobada en el ámbito internacional no es en principio,vinculante
para las instituciones arriba mencionadas, hasta bien éstas no las asuman en
sus estatutos, pero produce, sin embargo, un efecto bona fides, pero un compromiso firme y sincero para aquellos que
adhieren libremente, ya sea en el seno de sus instituciones de las que hacen
parte, como a título individual.
Es con
esta intención que ponemos a consideración de los participantes a esta
Conferencia Iberoamericana de Genealogía, con la intención de llevarlas
posteriormente al conocimiento de las instituciones arriba mencionadas dichas recomendaciones
y reglas de conducta de naturaleza ética, en el ejercicio de nuestras
investigaciones genealógicas y heráldicas.
PROPUESTA
DE DECLARACIÓN DE CIUDAD DE LAGO SALADO, UTAH 2013
CÓDIGO DE
DEONTOLOGÍA DEL GENEALOGISTA (texto provisional REV.02)
Los participantes a la
XVIII Reunión Americana de Genealogía y al VIII Congreso Iberoamericano de las
Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la Ciudad del Lago Salado, Utah,
Estados Unidos, del 9 al 14 de septiembre de 2013:
Conscientes del importante incremento
del número de investigaciones genealógicas y heráldicas en el mundo, en
general, y en la región iberoamericana, en particular, de la necesidad de salvaguardar el derecho a
la vida privada, y de reglamentar el comportamiento ético de los genealogistas
de la región mencionada:
Considerando el papel esencial que
juegan las academias, institutos, centros y otros organismos privados y
públicos dedicados a las Ciencias Genealógica y Heráldica de Iberoamérica, en
la conducta sana de los genealogistas miembros y su capacidad estatutaria para
resolver conflictos de naturaleza ética y disciplinaria:
Tomando nota de los Códigos de
Deontología del Genealogista adoptados por la Federación
Francesa de Genealogía el 25 de noviembre de 2000, [4] y
anteriormente aprobado por la Fédération québécoise des sociétés de généalogie,
así como las normas y lineamientos genealógicos: Normas para compartir
información con otros, y Normas para la investigación genealógica sana,
adoptadas por la National Genealogical Society [5] y
por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, [6] y
la Declaración de Quito 2011, de la XVII Reunión Americana de Genealogía
(Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011):
Deciden: aprobar una Declaración que incluye un Código de Deontología
del Genealogista que prevé las reglas de
conducta, así como de las academias, Institutos, centros y otros organismos
encargados de la investigación, de las
ciencias genealógica y heráldica, en el marco más amplio de una colaboración interinstitucional, que sigue:
1. COOPERACIÓN ENTRE GENEALOGISTAS Y ACADEMIAS,
INSTITUTOS, CENTROS Y OTROS ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS
GENEALÓGICA Y HERÁLDICA EN IBEROAMÉRICA
1.1. El genealogista colaborará de varias
maneras con sus homólogos, con las academias, institutos, centros y otros
grupos de investigación de las Ciencias Genealógica y Heráldica de las que es
miembro, así como con otros organismos dedicados a la genealogía u otras áreas
conexas.
1.2. El Genealogista compartirá el fruto de sus investigaciones publicándolas o depositando una copia a la biblioteca de alguna de las academias, institutos, centros u otros organismos públicos o privados previstos por la ley nacional de cada país.
1.2. El Genealogista compartirá el fruto de sus investigaciones publicándolas o depositando una copia a la biblioteca de alguna de las academias, institutos, centros u otros organismos públicos o privados previstos por la ley nacional de cada país.
1.3.
El genealogista hará conocer el tema de sus investigaciones, para evitar
duplicidad en trabajos de investigación similares de otros, para que estos
últimos tengan conocimiento de su existencia.
2. HONESTIDAD INTELECTUAL
2.1. El
genealogista deberá mantener una conducta de respeto por sus homólogos, debiendo
estrictamente publicar investigaciones que reflejen con honestidad intelectual,
el resultado de investigaciones genealógicas y heráldicas, y abstenerse de hacer público investigaciones que
no le son propias, indicando quienes han cooperado con él, las fuentes
tanto primarias como secundarias, y aportando una bibliografía que refleje los
documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.
2.2 Se
recomienda a las academias, institutos, centros y otros organismos tanto
públicos como privados dedicados a las ciencias genealógica y heráldicas en
Iberoamericana mantener un control estricto en el respeto por sus
miembros, de las reglas de conducta establecidas en este Código de Deontología
del Genealogista e incluir en sus estatutos, o hacer los cambios estatutarios
necesarios, para prever un Tribunal de Honor que, de manera independiente pueda
editar recomendaciones a los entes directores de dichas instituciones, en los
casos que les fueren consultados, permitiendo a los involucrados la posibilidad
de conocer los reproches que se le hacen y que éstos últimos tengan la
posibilidad igualmente de presentar sus argumentos, para su defensa.
2.3. Se
recomienda que la firma de un compromiso previo de parte de cada genealogista
que desee ser miembro de estas instituciones arriba mencionadas pudiese ser un
pre-requisito para su admisión a dichas instituciones, así como prever que sus miembros
activos procedan a adherir posteriormente.
2.4.
El genealogista respetará el derecho de autor y la propiedad intelectual
de manuscritos, publicados o producidos por otros, sin apropiarse indebidamente
de sus contenidos, sin contar con la autorización escrita previa del autor,
salvo disposiciones contrarias de la ley nacional.
2.5. El genealogista deberá rechazar el plagio e indicar en sus trabajos genealógicos las fuentes de información, tanto primarias como secundarias, aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.
2.5. El genealogista deberá rechazar el plagio e indicar en sus trabajos genealógicos las fuentes de información, tanto primarias como secundarias, aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.
2.6. El
genealogista que haya podido detectar algún error en publicaciones de otros
genealogistas tendrá que asumir una actitud respetuosa, dirigiéndose al
autor por la vía privada y aportarle una colaboración Bona Fides para que pueda rectificar dicho error, pues en materia
de las ciencias genealógica y heráldica, todo nuevo documento que aparece puede
provocar cambios importantes en publicaciones ya existentes con anterioridad.
En caso de desacuerdo, las instituciones arriba mencionadas pueden facilitar
entre las partes, un diálogo previo para lograr una solución definitiva
consensuada y conforme a la documentación presentada por las partes. Por lo
tanto, el genealogista deberá abstenerse de denigrar, públicamente en forma
oral o por escrito, a otros genealogistas por sus trabajos publicados,
con quienes no haya entrado previamente en discusión, o que no haya
habido diálogo previo por iniciativa de alguna de las instituciones arriba
mencionadas.
2.7.
Cuando dos o más instituciones de diferentes países hayan detectado indicios de
plagio o errores genealógicos en algún trabajo de un miembro de la otra
institución, se recomienda proceder a un diálogo previo entre instituciones
para lograr intercambiar criterios y observaciones, antes de adoptar una
decisión definitiva, absteniéndose de hacerlo público hasta bien hayan agotado
esta vía de consulta interinstitucional.
2.8. El
genealogista deberá limitar al máximo cualquier declaración probabilística
basada en suposiciones dubitativas o que presten a confusión que no esté
apoyada con evidencia documental, utilizando palabras como “probable” o
“posible”.
2.9. El
genealogista deberá respetar igualmente las reglas de conducta aprobadas por la
Declaración de Quito, durante la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII
Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en
la ciudad de Quito, Ecuador del 19 al 24 de septiembre de 2011. Ver Anexo I. [7]
3. RESPETO A LOS LUGARES DE CONSULTA E
INVESTIGACIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS
3.1. El genealogista respetará las instrucciones de las autoridades y los reglamentos establecidos en los diferentes centros o lugares de investigación que frecuenta.
3.1. El genealogista respetará las instrucciones de las autoridades y los reglamentos establecidos en los diferentes centros o lugares de investigación que frecuenta.
3.2. El
genealogista deberá realizar sus trabajos de investigación, respetando a los
investigadores que le rodean.
3.3. El
genealogista deberá tratar con el mayor cuidado los instrumentos de trabajo y
los documentos puestos a su disposición, tales como libros, registros,
fichas, manuscritos, planos, fotos, Microfilms, microfichas, o datos
dados bajo forma o soporte electrónico o digital, y deberá ser muy cuidadoso
aún más cuando se trata de documentos manuscritos originales, para no
contribuir a su deterioro o destrucción.
3.4.
El genealogista no debe anotar esos instrumentos de investigación y
documentos, ni hacer inscripciones manuscritas en éstos, aunque fuere por
motivos de corrección, pero es muy recomendable que el genealogista
señale a la atención del responsable del servicio o de los detentores de los
documentos, las rectificaciones que estime pertinentes y que debiesen ser
consideradas.
3.5.
El genealogista no deberá apropiarse, subutilizar, dañar ni mutilar los
instrumentos de investigación y documentos puestos a su disposición.
4. RESPETO
DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA
4.1. El genealogista deberá respetar la
naturaleza confidencial de ciertas informaciones recogidas sobre la vida
privada de los ciudadanos, haciendo prueba de discreción y de discernimiento en
la comunicación, la publicación y la difusión de tales informaciones, y
obteniendo, si fuere el caso, la autorización de las personas involucradas.
4.2. El
genealogista deberá respetar la protección de la vida privada y no causar daños
y prejuicios a personas vivas y mencionadas en el momento de las publicaciones.
4.3. A
menos que las personas concernidas hayan consentido previamente, o que se trate de un hecho de reputación
común que le incumba hacer valer, el genealogista no divulgará la filiación
biológica de una persona adoptada legalmente, ni estudios de naturaleza
genealógico-genética, tales como interpretaciones de ascendencias cognaticias
(líneas mitocondriales), o agnaticias, sin el consentimiento tanto de los
descendientes, como de la persona involucrada que viven al momento de la
publicación.
5. SANCIONES
5.1. Toda
infracción al Código de Deontología del Genealogista que sea llevada al
conocimiento de alguna de las instituciones arriba mencionada podrá abrir un
procedimiento disciplinario, contra el imputado, una vez que se haya realizado
una investigación, que le permita no solamente conocer los reproches que se le
hacen sino también, que tenga la posibilidad de presentar su defensa. Para
ello, se recomienda hacer las enmiendas estatutarias para prever la naturaleza
de las sanciones a aplicar.
5.2. Pero
para que este Código de Deontología del Genealogista pueda ser aplicable a un
genealogista miembro de alguna de las instituciones arriba mencionada, éste
deberá haber firmado su adhesión.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE QUITO 2011 [8]
PRIMERA: Las fuentes
consultadas en la realización de todo estudio genealógico deben ser sometidas a
un severo juicio crítico, que permita corroborar la autenticidad de lo que en
ellas se afirma. Esto es particularmente importante en el caso de las fuentes
bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de
contradicción entre dos fuentes, se debe, en principio, otorgar primacía a la documental
sobre la bibliográfica. Idéntico criterio debe aplicarse a las nuevas fuentes
informáticas.
SEGUNDA: Las conclusiones extraídas mediante la aplicación
del método deductivo deben fundarse en presunciones graves, precisas y
concordantes, y ser explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio
en que se basan. Las hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como
conclusiones, sino presentadas en tal carácter al juicio del lector, mediante
la mención de los elementos que suscitaron su formulación.
TERCERA: Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus
características y el método expositivo adoptado, debe ser armónico,
comprensible y de fácil lectura, evitándose las expresiones ampulosas que
afecten su sobriedad. En el caso específico de los estudios de linajes deben
extremarse los recaudos precitados, facilitando al lector la ubicación de las
distintas generaciones, mediante una correcta enumeración correlativa, división
en capítulos, uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a preservar
su claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda evitar las
biografías extensas, a excepción de aquellos trabajos que combinen Genealogía e
Historia. La utilización de abreviaturas debe reservarse a aquellos trabajos
que por su extensión y modalidad lo hagan aconsejable. En caso de utilizarse
abreviaturas, se recomienda aclarar su significado al comienzo o a la
finalización del trabajo. Se pone énfasis en la conveniencia de incorporar
índices onomásticos, sobre todo en caso de trabajos extensos.
CUARTA: Las circunstancias de tiempo, lugar y entorno
socio-cultural, deben constituir elementos integrantes de los estudios
genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada individuo o familia dentro
del medio en que se desenvolvió.
QUINTA: El tratamiento de don y doña debe
reservarse estrictamente a quienes lo utilizaron en sus firmas o lo recibieron
por parte de sus contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas
que vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia –tanto al atribuírselo a
quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió- constituye un error
histórico y genealógico. Cuando un individuo aparezca en distintos documentos
con tratamiento de don o doña, y sin él, se recomienda consignarlo
expresamente.
SEXTA: El invento y tergiversación de datos resultan
inadmisibles en un trabajo genealógico. El ocultamiento y la omisión deben
asimismo ser evitados, correspondiendo consignarse toda la información obtenida
sobre el tema que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en
eufemismos que favorezcan interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso
de calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad
que debe caracterizar a toda obra del género.
SEPTIMA: La mención detallada de las fuentes en donde fueron
obtenidos los datos que se consignan es una condición imprescindible en todo
trabajo genealógico, debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse
la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.
OCTAVA: Se recomienda evitar las alusiones a linajes
diferentes al tratado, que llevan el mismo apellido y que puedan confundir al
lector. Cuando se trate de formulaciones de hipótesis sobre presuntas
vinculaciones entre ambos deberá dejarse debidamente aclarado su carácter
conjetural.
NOVENA: Cuando en un trabajo genealógico se hagan
referencias a los emblemas heráldicos de una determinada familia, el autor se
limitará a expresar si dicho linaje hizo uso de tal escudo de armas y se
abstendrá de hacer referencia a los utilizados por otras familias del mismo
apellido, pero sin parentesco comprobado con la familia tratada.
DECIMA: La descripción de las armas deberá justificarse
señalando sus pruebas documentales: labras en las fachadas de las casas,
reposteros, sellos, ejecutorias, certificaciones de armas, etc. y acompañadas
de un análisis crítico de las mismas, haciendo constar la procedencia del
testimonio. Las certificaciones de los Reyes de Armas sólo nos dan fe de que una
persona utiliza unas determinadas armas, pero nunca de las razones de ello o de
sus antecedentes históricos, que hay que examinar siempre con prevención
DECIMO PRIMERA: Se debe observar la estricta
aplicación de la terminología heráldica, en cuanto a particiones, metales y
colores, en la descripción de cualquier emblema de carácter familiar o
institucional, ya sea civil, militar o eclesiástico.
DECIMO SEGUNDA: Se han de evitar las
explicaciones esotéricas o cabalísticas, así como las atribuidas a orígenes
mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna base científica. Igualmente al
posible simbolismo atribuido a colores y figuras, que suele ser casi siempre
inventado muy a posteriori y, por tanto, sin ninguna base científica.
DECIMO TERCERA: Se recomienda la participación
de heraldistas, así como de las instituciones que los agrupan, en todo
proceso de creación de nuevos emblemas heráldicos.
DECIMO CUARTA: Se invita a las instituciones a dar a conocer estas
normas en sus respectivas publicaciones.
Asistentes
y firmantes del Acuerdo de Quito 2011
ARGENTINA
·
Alicia Sosa de Alippi Juan Alippi
·
Diego Herrera Vegas
· Esther R. Ortiz de Rosas v. de Soaje Pinto
· Ernesto Spangenberg Checa Ana Noboa Barúa de Spangenberg
Bustos Argañaraz Prudencio
Bustos Argañaraz Prudencio
·
Magdalena Ponce de León
·
Ferreira Jorge Enrique
·
Gershani Oviedo Marcelo Ariel
·
Javier Arnoldo Berdini,
·
Susana Tota Pace de Domínguez Soler
COLOMBIA
· Miguel Quintero
Guzmán
CHILE
·
José Miguel de la Cerda Merino
·
Luciano Cruz Muñoz
· Alejandra Morande
Errazuriz
ECUADOR
·
María Marcia Stacey Chiriboga
·
Ezio Garay Arellano
·
Mauricio Pérez Martínez
·
Gloria Moscoso Plaza de Pérez
·
Patricio Muñoz Valdivieso
·
Enrique Muñoz Larrea
ESPAÑA
· Dolores Duque de
Estrada Castañeda
· Rosario Duque de
Estrada Castañeda
·
Fernando García Quijano
·
Javier Gómez de Olea Bustinza
·
Jaime Salazar y Acha
IGLESIA
DE NUESTRO SENOR JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (MORMONES)
· George R Ryskamp
(EUA)
· Javier Tobón
(Colombia)
· Dulio Delgado (Perú)
CENTROAMERICA
ALEMANIA
· Udo Grub Monika
Gross
MÉXICO
· Amaya Garritz Ruiz
· María Guadalupe Paredes
López
·
Javier Sanchiz Ruiz
·
Francisco Luis de Yturbe Bosch-Labrus
· Marta Carreras
Candi,
NICARAGUA
· Silvio Isaba Acuña
PERÚ
·
Mela Bryce Delgado de Tubino
· Gianfranco Tubino
Repetto
·
Miguel Ludowieg Figari
· Xenia Quiroga de
Ludowieg
· Felipe Voysest Zöllner
· Jaime Velando
Prieto
· Morey Sangalli de
Bellido Margarita
· Heinonen de
Amuchástegui Claudia M.
·
Raez Valdivia Rodolfo
REPUBLICA DOMINICANA
· Luis José Prieto
Nouel
·
Gloria Villegas de Prieto
·
Joan Manuel Ferrer Rodríguez
[1] Es
actualmente Presidente de la Confederación Iberoamericana de las Ciencias
Genealógica y Heráldica (a partir de 2001), Vicepresidente de la Federación
Internacional de Genealogía y Heráldica (CIGH), Presidente honorario de la
Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas (2007-2013), Presidente
fundador de la Academia de Ciencias Genealógicas y Heráldicas de Bolivia
(2000-2003), antiguo Vicepresidente del Centro de Estudios Genealógicos
“Gensnostra”, Presidente de la VIII y XIII Reunión Americana de Genealogía, y
miembro correspondiente de la Real Academia Matritense de Heráldica y
Genealogía, y de varias academias, institutos y Centros de investigación
genealógica en América Latina y el Caribe (México, República Dominicana,
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Nicaragua, España).
[4] Véase:
[5] Véase documentos traducidos libremente al español por don
Francisco Javier Gómez:
(Traducción libre de: http://www.ngsgenealogy.org/cs/ngs_standards_and_guidelines y (Traducción libre de: http://www.ngsgenealogy.org/cs/ngs_standards_and_guidelines)
[6] Véase:
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