XVIII Reunión Americana de Genealogía

XVIII Reunión Americana de Genealogía
GENEALOGISTAS ASISTENTES

lunes, 16 de septiembre de 2013

Anexo I del Informe del Presidente de la CIGH


ANEXO I
Acuerdo suscrito en Salt Lake City, Utah, Estados Unidos 2013
REGLAS DE CONDUCTA DEL GENEALOGISTA

Los participantes a la XVIII Reunión Americana de Genealogía y al VIII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la Ciudad del Lago Salado, Utah, Estados Unidos, del 9 al 14 de septiembre de 2013:
Conscientes del importante incremento del número de investigaciones genealógicas y heráldicas en el mundo, en general, y en la región iberoamericana, en particular, de la necesidad de comportarse con honestidad intelectual,  de salvaguardar el derecho a la vida privada, y del comportamiento en los lugares de consulta de documentos, reglas de conducta relacionadas con el comportamiento ético de los genealogistas de la región mencionada:

Tomando nota de los Códigos de Deontología del Genealogista adoptados por la Federación Francesa de Genealogía el 25 de noviembre de 2000, y anteriormente aprobado por la Fédération québécoise des sociétés de généalogie, así como las normas y lineamientos genealógicos: Normas para compartir información con otros, y Normas para la investigación genealógica sana, adoptadas por la National Genealogical Society y por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, y la Declaración de Quito 2011, de la XVII Reunión Americana de Genealogía (Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011): [1]
Subscriben una Declaración que incluye reglas de conducta del Genealogista de carácter universal que siguen:

1. HONESTIDAD INTELECTUAL
1.1. El genealogista deberá mantener una conducta de respeto por sus homólogos, debiendo estrictamente publicar investigaciones que reflejen con honestidad intelectual, el resultado de investigaciones genealógicas y heráldicas, y abstenerse de hacer público investigaciones que no le son propias, indicando quienes han cooperado con él o ella, las fuentes tanto primarias como secundarias, y aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.

1.2.  El genealogista respetará el derecho de autor y la propiedad intelectual de manuscritos, publicados o producidos por otros, sin apropiarse indebidamente de sus contenidos, sin contar con la autorización escrita previa del autor, salvo disposiciones contrarias de la ley nacional.

1.3. El genealogista deberá rechazar el plagio e indicar en sus trabajos genealógicos las fuentes de información, tanto primarias como secundarias, aportando una bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o conexos.

1.4. El genealogista que haya podido detectar algún error en publicaciones de otros genealogistas tendrá  que asumir una actitud respetuosa, dirigiéndose al autor por la vía privada y aportarle una colaboración Bona Fides para que pueda rectificar dicho error, pues en materia de las ciencias genealógica y heráldica, todo nuevo documento que aparece puede provocar cambios importantes en publicaciones ya existentes con anterioridad.

1.5. El genealogista deberá limitar al máximo cualquier declaración probabilística basada en suposiciones dubitativas o que presten a confusión que no esté apoyada con evidencia documental, utilizando palabras como “probable” o “posible” y continuar calificando los ascendientes directos de la misma manera.

1.6. El genealogista deberá tomar en cuenta igualmente las recomendaciones aprobadas por la Declaración de Quito, durante la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la ciudad de Quito, Ecuador del 19 al 24 de septiembre de 2011. Ver Anexo I. [2]

2. RESPETO A LOS LUGARES DE CONSULTA DE INVESTIGACIÓN  Y DE LOS DOCUMENTOS
2.1. El genealogista respetará las instrucciones de las autoridades y los reglamentos establecidos en los diferentes centros o lugares de investigación que frecuenta.

2.2. El genealogista deberá realizar sus trabajos de investigación, respetando a los investigadores que le rodean.

2.3. El genealogista deberá tratar con el mayor cuidado los instrumentos de trabajo y los documentos puestos a su disposición,  tales como libros, registros, fichas,  manuscritos, planos, fotos, Microfilms, microfichas, o datos dados bajo forma o soporte electrónico o digital, y deberá ser muy cuidadoso aún más cuando se trata de documentos manuscritos originales, para no contribuir a su deterioro o destrucción.

2.4.  El genealogista no debe anotar esos instrumentos de investigación y documentos, ni hacer inscripciones manuscritas en éstos,  aunque fuere por motivos de corrección,  pero es muy recomendable que el genealogista señale a la atención del responsable del servicio o de los detentores de los documentos, las rectificaciones que estime pertinentes y que debiesen ser consideradas.

2.5.  El genealogista no deberá apropiarse, subutilizar, dañar ni mutilar los instrumentos de investigación y documentos puestos a su disposición.

3.​ RESPETO DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA
3.1.​ El genealogista deberá respetar la naturaleza confidencial de ciertas informaciones recogidas sobre la vida privada de los ciudadanos, haciendo prueba de discreción y de discernimiento en la comunicación, la publicación y la difusión de tales informaciones, y obteniendo, si fuere el caso, la autorización de las personas involucradas.
3.2. El genealogista deberá respetar la protección de la vida privada y no causar daños y prejuicios a personas vivas y mencionadas en el momento de las publicaciones.
3.3. A menos que las personas concernidas hayan consentido previamente,  o que se trate de un hecho de reputación común que le incumba hacer valer, el genealogista no divulgará la filiación biológica de una persona adoptada legalmente, ni estudios de naturaleza genealógico-genética, tales como interpretaciones de ascendencias cognaticias (líneas mitocondriales), o agnaticias, sin el consentimiento tanto de los descendientes, como de la persona involucrada que viven al momento de la publicación.
Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.

Asistentes y firmantes del Acuerdo de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos 2013.

ARGENTINA
·      María T. de Domínguez

BOLIVIA
·      Patricia Asbun Y.
·      Analía E. Montalvo

BRASIL
·      Adriano José de Almeida
·      Fabio Luis Falçao Lucas

COLOMBIA
·      Francisco Javier Gómez
·      Eduardo Lemos O.
·      Ana María Mejía Alzate de Whiteside
·      Rocío Sánchez del Real

COSTA RICA
·      Yves de La Goublaye de Ménorval R.

CHILE
·      Mercedes Olivares Ponce

ESPAÑA
·      Sonia Meza Morales

ESTADOS UNIDOS
·      George Ryskamp

FRANCIA
·      Michel Teillard d’Eyry

GUATEMALA
·      José Raúl Barrios



MÉXICO
·      Bernarda Enríquez Galaviz
·      Cecilia Hernández de León
·      María Guadalupe Paredes López
·      Iris Quintana García
·      Guillermo Velasco Coronado

NICARAGUA
·      Betty Antonia Castro Torres

PERÚ
·      Dulio Delgado

PUERTO RICO
·      José Francisco Soto

REPÚBLICA DOMINICANA
·      Luis José Prieto Nouel
·      Hanny Mateo Goicoechea

URUGUAY
·      Enrique Yarza Rovira

VENEZUELA
·      Álvaro Rodríguez


[1]                 Ver: http://xviiragquito.blogspot.com/   
[2]                 Ver: http://xviiragquito.blogspot.com/   

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