ANEXO I
Acuerdo suscrito en Salt Lake
City, Utah, Estados Unidos 2013
REGLAS DE CONDUCTA DEL
GENEALOGISTA
Los participantes a la XVIII Reunión Americana de Genealogía y al VIII Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la Ciudad del Lago Salado, Utah, Estados Unidos, del 9 al 14 de septiembre de 2013:
Conscientes del importante incremento del número de investigaciones genealógicas y heráldicas en el mundo, en general, y en la región iberoamericana, en particular, de la necesidad de comportarse con honestidad intelectual, de salvaguardar el derecho a la vida privada, y del comportamiento en los lugares de consulta de documentos, reglas de conducta relacionadas con el comportamiento ético de los genealogistas de la región mencionada:
Tomando nota de los Códigos de Deontología del Genealogista adoptados por la Federación Francesa de Genealogía el 25 de noviembre de 2000, y anteriormente aprobado por la Fédération québécoise des sociétés de généalogie, así como las normas y lineamientos genealógicos: Normas para compartir información con otros, y Normas para la investigación genealógica sana, adoptadas por la National Genealogical Society y por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, y la Declaración de Quito 2011, de la XVII Reunión Americana de Genealogía (Quito, Ecuador 19-24 de septiembre de 2011): [1]
Subscriben una Declaración que incluye reglas de conducta del
Genealogista de carácter universal que siguen:
1. HONESTIDAD INTELECTUAL
1.1. El genealogista deberá
mantener una conducta de respeto por sus homólogos, debiendo estrictamente
publicar investigaciones que reflejen con honestidad intelectual, el resultado
de investigaciones genealógicas y heráldicas, y abstenerse de hacer público
investigaciones que no le son propias, indicando quienes han cooperado con él o
ella, las fuentes tanto primarias como secundarias, y aportando una
bibliografía que refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre
temas similares o conexos.
1.2. El genealogista
respetará el derecho de autor y la propiedad intelectual de manuscritos,
publicados o producidos por otros, sin apropiarse indebidamente de sus
contenidos, sin contar con la autorización escrita previa del autor, salvo
disposiciones contrarias de la ley nacional.
1.3. El genealogista deberá
rechazar el plagio e indicar en sus trabajos genealógicos las fuentes de
información, tanto primarias como secundarias, aportando una bibliografía que
refleje los documentos y publicaciones de otros autores sobre temas similares o
conexos.
1.4. El genealogista que haya
podido detectar algún error en publicaciones de otros genealogistas tendrá
que asumir una actitud respetuosa, dirigiéndose al autor por la vía
privada y aportarle una colaboración Bona
Fides para que pueda rectificar dicho error, pues en materia de las
ciencias genealógica y heráldica, todo nuevo documento que aparece puede
provocar cambios importantes en publicaciones ya existentes con anterioridad.
1.5. El genealogista deberá
limitar al máximo cualquier declaración probabilística basada en suposiciones
dubitativas o que presten a confusión que no esté apoyada con evidencia
documental, utilizando palabras como “probable” o “posible” y continuar
calificando los ascendientes directos de la misma manera.
1.6. El genealogista deberá
tomar en cuenta igualmente las recomendaciones aprobadas por la Declaración de
Quito, durante la XVII Reunión Americana de Genealogía y VII Congreso
Iberoamericano de las Ciencias Genealógica y Heráldica, celebrada en la ciudad
de Quito, Ecuador del 19 al 24 de septiembre de 2011. Ver Anexo I. [2]
2. RESPETO A LOS LUGARES DE CONSULTA DE INVESTIGACIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS
2.1. El genealogista
respetará las instrucciones de las autoridades y los reglamentos establecidos en
los diferentes centros o lugares de investigación que frecuenta.
2.2. El genealogista deberá
realizar sus trabajos de investigación, respetando a los investigadores que le
rodean.
2.3. El genealogista deberá
tratar con el mayor cuidado los instrumentos de trabajo y los documentos
puestos a su disposición, tales como libros, registros, fichas,
manuscritos, planos, fotos, Microfilms, microfichas, o datos dados bajo
forma o soporte electrónico o digital, y deberá ser muy cuidadoso aún más cuando
se trata de documentos manuscritos originales, para no contribuir a su
deterioro o destrucción.
2.4. El genealogista no
debe anotar esos instrumentos de investigación y documentos, ni hacer
inscripciones manuscritas en éstos, aunque fuere por motivos de corrección,
pero es muy recomendable que el genealogista señale a la atención del
responsable del servicio o de los detentores de los documentos, las
rectificaciones que estime pertinentes y que debiesen ser consideradas.
2.5. El genealogista no
deberá apropiarse, subutilizar, dañar ni mutilar los instrumentos de
investigación y documentos puestos a su disposición.
3. RESPETO DEL DERECHO A LA
VIDA PRIVADA
3.1. El genealogista deberá
respetar la naturaleza confidencial de ciertas informaciones recogidas sobre la
vida privada de los ciudadanos, haciendo prueba de discreción y de
discernimiento en la comunicación, la publicación y la difusión de tales
informaciones, y obteniendo, si fuere el caso, la autorización de las personas
involucradas.
3.2. El genealogista deberá
respetar la protección de la vida privada y no causar daños y prejuicios a
personas vivas y mencionadas en el momento de las publicaciones.
3.3. A menos que las personas
concernidas hayan consentido previamente, o que se trate de un hecho de
reputación común que le incumba hacer valer, el genealogista no divulgará la
filiación biológica de una persona adoptada legalmente, ni estudios de
naturaleza genealógico-genética, tales como interpretaciones de ascendencias
cognaticias (líneas mitocondriales), o agnaticias, sin el consentimiento tanto
de los descendientes, como de la persona involucrada que viven al momento de la
publicación.
Se invita a las instituciones
a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.
Asistentes y firmantes del Acuerdo de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos 2013.
Asistentes y firmantes del Acuerdo de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos 2013.
ARGENTINA
· María T. de Domínguez
BOLIVIA
· Patricia Asbun Y.
· Analía E. Montalvo
BRASIL
· Adriano José de Almeida
· Fabio Luis Falçao Lucas
COLOMBIA
· Francisco Javier Gómez
· Eduardo Lemos O.
· Ana María Mejía Alzate de Whiteside
· Rocío Sánchez del Real
COSTA RICA
· Yves de La Goublaye de Ménorval R.
CHILE
· Mercedes Olivares Ponce
ESPAÑA
· Sonia Meza Morales
ESTADOS
UNIDOS
· George Ryskamp
FRANCIA
· Michel Teillard d’Eyry
GUATEMALA
· José Raúl Barrios
MÉXICO
· Bernarda Enríquez Galaviz
· Cecilia Hernández de León
· María Guadalupe Paredes López
· Iris Quintana García
· Guillermo Velasco Coronado
NICARAGUA
· Betty Antonia Castro Torres
PERÚ
· Dulio Delgado
PUERTO
RICO
· José Francisco Soto
REPÚBLICA
DOMINICANA
· Luis José Prieto Nouel
· Hanny Mateo Goicoechea
URUGUAY
· Enrique Yarza Rovira
VENEZUELA
· Álvaro Rodríguez
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